Friday, July 4, 2008

PORTABILIDAD en MÉXICO

Empieza oficialmente este 5 de JULIO DE 2008



DOF 28 Noviembre 2008
DOF aspectos técnicos res. 28/10/08


A N T E C E D E N T E S

I. Ley Federal de Telecomunicaciones. El artículo 44, fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la “LFT”) dispone que los concesionarios de redespúblicas de telecomunicaciones deberán permitir la portabilidad de números cuando a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo, la “Secretaría”), esto sea técnica y económicamente factible.
II. Reglas del Servicio Local. La Regla Tercera Transitoria de las Reglas del Servicio Local (en losucesivo, las “RdSL”) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo el “DOF”)el 23 de octubre de 1997, señala que los concesionarios de servicio local deberán permitir laportabilidad de números locales dentro del mismo grupo de centrales de servicio local cuando, ajuicio de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la “Comisión”), esto seatécnica y económicamente factible.
III. Consulta pública. Del 1 al 29 de septiembre de 2006 la Comisión sometió a consulta pública la propuesta de resolución que contenía los lineamientos para la implantación de la portabilidadnumérica en México. Se recibieron comentarios de usuarios de servicios de telecomunicaciones, concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, fabricantes deequipo de telecomunicaciones, asociaciones de consumidores, cámaras empresariales delsector, asociaciones de peritos en telecomunicaciones, entre otros. La mayoría se expresó a favor de la introducción de dicha medida.
IV. Recomendación del Grupo de Trabajo de Concesionarios del Servicio Local.- De acuerdo a lo establecido por la Regla Tercera Transitoria de las RdSL, la Comisión coordinó un grupo detrabajo integrado por los concesionarios del servicio local con el objeto de que éste emitiera unarecomendación respecto de la implantación de la portabilidad de números locales dentro delmismo grupo de centrales de servicio local. La recomendación del grupo de trabajo fue considerada en todos sus términos para la elaboración de la presente resolución.
En virtud de los referidos Antecedentes, y

C O N S I D E R A N D O

Primero.- Ley Federal de Telecomunicaciones. De acuerdo con el artículo 7 de la LFT los objetivos de dicho ordenamiento son promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones;ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sanacompetencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que estosse presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover unadecuada cobertura social.
Segundo.- Competencia. De acuerdo con los artículos 9-A de la LFT; y 2°, 33 y 37 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría, esta Comisión es un órgano desconcentrado con autonomíatécnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones. Los artículos 9-A, fracción II y 37 Bis, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría, disponen que corresponde a la Comisión realizar estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones, así como elaborar anteproyectos deadecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes. Por su parte, el Reglamento Interno de la Comisión, publicado en el DOF el 2 de enero de 2006, establece en el artículo 9, fracción I, que corresponde al Pleno emitir disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones, así como aquellas relativas atecnologías de la información.
Tercero.- Portabilidad numérica. El sector público y el sector privado tanto residencial como comercial, dependen de manera importante del acceso a las telecomunicaciones. Las actividadeseconómicas ocurren a través de la red global de las telecomunicaciones, los individuos y lasempresas muchas veces se reconocen por su número telefónico. El cambio de éste, puede perturbaractividades económicas o puede generar costos para las organizaciones y las personas. La portabilidad numérica se refiere a la posibilidad de los suscriptores de conservar su númerotelefónico independientemente del concesionario de red pública de telecomunicaciones que le prestael servicio telefónico.
La portabilidad numérica facilitará la decisión del suscriptor respecto alconcesionario que desee le preste el servicio. Con la introducción de la portabilidad, la decisión delsuscriptor se orientará a la evaluación de condiciones de calidad y precio, sin el riesgo de que alcambiarse de prestador de servicios, pierda su número telefónico. Asimismo, la implantación de la portabilidad numérica contribuirá a la promoción de la competencia entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones; ya que los nuevos entrantes noenfrentarán una ventaja artificial derivada de la incapacidad del suscriptor de conservar su númerotelefónico.
La implantación de la portabilidad numérica busca la promoción de la competencia en el mercado detelecomunicaciones como uno de los elementos clave que permitirá obtener mayores beneficios parala sociedad en la medida que contribuye a alcanzar mejores tarifas, el desarrollo de nuevastecnologías e incrementar la diversidad de los servicios de telecomunicaciones en beneficio del usuario y permite la utilización eficiente de la numeración.
La instrumentación de la portabilidad es una herramienta que incentiva la oferta de nuevos serviciosde telecomunicaciones en aprovechamiento de la tecnología y la convergencia de servicios, en unambiente competitivo, propicio para que los servicios se presten con mejores precios y diversidad enbeneficio de los usuarios, en términos del artículo 7 de la LFT.
Es importante destacar que la portabilidad aporta una mejora sustancial en la calidad de los servicios,una mayor oferta de productos y una reducción en las tarifas, debido a que la competencia sefortalece y los concesionarios tendrán que esforzarse por conservar a sus usuarios o por atraernuevos suscriptores.
En este sentido, con la convergencia en servicios de telecomunicaciones, la portabilidad numérica cobra mayor importancia, pues con la entrada de nuevos concesionarios al mercado de la telefonía, la competencia en los servicios de voz se intensificará y este esquema permitirá a los suscriptoresdecidir el cambio o no de concesionario sin enfrentar el riesgo de cambiar su número telefónico.
Cabe señalar que la portabilidad numérica beneficia no solamente a los suscriptores que portan su número, si no además a los que permanecen con el concesionario original, ello se debe a que la posibilidad de que el suscriptor elija a un competidor le llevará a dicho concesionario a ofrecermejores condiciones de calidad, diversidad y precio a sus usuarios, beneficiándose éstos de la competencia sin que tengan que cambiarse de proveedor de servicios.
El hecho de que no exista portabilidad implica costos importantes para los usuarios cuando éstos deciden cambiar al concesionario que les presta el servicio telefónico. Esto ocurre porque el usuario incurre en costos al tener que informar a familiares, amigos, clientes y proveedores del nuevo número telefónico, como por ejemplo al actualizar tarjetas de presentación y, en su caso, los programas publicitarios en los que previamente se haya incluido el número telefónico como medio de contacto.
Los costos se incrementan en el caso de los suscriptores comerciales, debido a que el cambio del número telefónico puede representar pérdida de ventas o de contacto con un número importante de clientes y proveedores. Dados los inconvenientes que puede generar el cambio de número telefónico, algunos usuarios prefieren mantenerse con su proveedor telefónico sin importar la calidad y precio con la que presta el servicio, lo cual va en detrimento de la sana competencia en la prestación de losservicios.
Más aún, el costo en que incurre un suscriptor al cambiar su número telefónico sirve en muchos casos como una ventaja competitiva para el concesionario que le proporciona el servicio al usuario, es decir, que podría establecer tarifas por encima de las de sus competidores sin correr el riesgo deperder a sus suscriptores. Esto a la vez dificulta la entrada de nuevos concesionarios al mercado debido a que aun cuando puedan ofrecer mejores condiciones de calidad y precio a los usuarios,estos preferirán conservar su número telefónico.
Cuarto.- Recomendación de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico(OCDE).
En 1999, la OCDE publicó el documento denominado “Reforma Regulatoria en México” en el que recomienda la implantación de la portabilidad derivado de los beneficios que esto conlleva para estimular la competencia. En dicha publicación la OCDE señala lo siguiente:“Desarrollar y ejecutar a la brevedad planes para implantar la portabilidad numérica. La ausencia dela portabilidad numérica actúa como un desincentivo artificial para que los usuarios cambien del operador incumbente a un nuevo entrante dado que dicho cambio implica costos de transacción, talcomo el de la carga de informar a otros de su nuevo número. Avanzar hacia la implantación total deuna forma permanente de portabilidad numérica sería un paso importante para asegurar que los suscriptores no enfrenten desincentivos artificiales al cambiar de operador en respuesta a la competencia en precios”.
Quinto.- Evidencia internacional. En varios países se ha implantado de forma exitosa la portabilidad numérica con el propósito de fomentar una competencia más equitativa entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones, lo que a su vez se traduce en mejores tarifas, más servicios de telecomunicaciones y un uso más eficiente de la numeración, entre otros. Estados Unidos de América. En la sección 251(b)(2) de la Telecommunications Act se establece la obligación de proveer hastadonde sea técnicamente factible la portabilidad numérica, de acuerdo a los requerimientos prescritos por la Federal Communications Commission (en lo sucesivo, “FCC”). Posteriormente, en diversosdocumentos complementarios se dictaron dichos requerimientos, con el propósito de derribar unabarrera a la libre competencia, que consistía precisamente en la inhabilidad de los usuarios pararetener sus números telefónicos cuando cambiaban de proveedor.
La obligación de proveer la portabilidad se estableció para los proveedores de telefonía fija en 1993,cuando la FCC determinó que los números 800’s fueran portables entre servicios, posteriormente en1996 estableció las reglas que permiten que un usuario de telefonía fija pueda retener su númerotelefónico cuando cambia de proveedor de servicio telefónico. En 2003 se estableció la obligación deotorgar portabilidad a los proveedores inalámbricos como son los de telefonía móvil celular, PCS, y detrunking. De este modo los usuarios en Estados Unidos de América tienen la posibilidad de portar su número entre un mismo servicio (fijo a fijo ó móvil a móvil) o entre diferentes servicios (fijo a móvil ymóvil a fijo) cuando se encuentren dentro de una misma Metropolitan Statistical Area (por sus siglasen inglés, “MSA”).Para 2004 se habían portado veintiún millones de usuarios en los Estados Unidos de América, lo quemuestra el éxito de la medida.
Es importante mencionar que Estados Unidos de América fue de los primeros países en implantar laportabilidad, y en el momento en que la instrumentaron para las redes fijas, las comunicacionesmóviles aún no tenían el auge ni la madurez que las caracteriza actualmente. En los casos másrecientes de portabilidad se observa que su implantación en redes fijas y móviles se realiza demanera simultánea, considerando que las modificaciones o actualizaciones requeridas en las redesmóviles son menores que aquellas necesarias en las redes fijas. Europa Mediante la directiva 97/33 *(1) del Parlamento Europeo se pidió a los Estados miembros que se introdujera a la brevedad posible la portabilidad numérica en redes de telefonía pública fija de tal forma que los usuarios pudieran retener su número independientemente de quien les proveyera elservicio. Con ello se buscó el desarrollo de una competencia efectiva y equitativa entre los diferentes proveedores. Posteriormente se hizo extensivo el requerimiento a las redes de telefonía móvil, bajo la directiva ECC/2002/22.
De esta forma los usuarios de telefonía en los Estados europeos tienen la posibilidad de portar su número en una ubicación específica y para el mismo servicio. Las Directivas mencionadas no establecen la obligación de portar el número entre redes fijas y móviles. No obstante, previo a la emisión de la Directiva ECC/2002/22 en varios países europeos ya se había implantado la portabilidad, en números fijos y en números no geográficos, y en algunos casos ennúmeros móviles.En la mayoría de los países europeos la portabilidad de números móviles se implantó entre uno (1) ycuatro (4) años después de que se hubo implantado en números fijos, sin embargo, Lituania, ChipreSuiza y Holanda, que instrumentaron la medida en fechas recientes, implantaron al mismo tiempo laportabilidad fija y móvil. Hasta el primer trimestre de 2003 se habían portado en Europa 5.8 millones de números móvilesmientras que para 2004 ya se habían portado 13.5 millones, lo que refleja un incremento significativo en los números móviles portados.
*(1) Directive 97/33/EC of the European Parliament and of the Council of 30 June 1997 on interconnection inTelecommunications with regard to ensuring universal service and interoperability through application of the principles ofOpen Network Provision (ONP).

1. ¿Qué es la Portabilidad Numérica?
La Portabilidad es el derecho de los usuarios a cambiarse de operador de telefonía fija o móvil sin perder su número telefónico.Para ejercer este derecho, el suscriptor debe solicitar la portación de su número al operador con quien desea cambiarse y cumplir con los requisitos de contratación del servicio.Con la introducción de la Portabilidad, la decisión de los usuarios al seleccionar a su operador de telefonía fija y móvil, se orientará a la evaluación de las condiciones decalidad y precio, sin el riesgo de perder su número telefónico al cambiarse de prestador de servicios.Es así que la Portabilidad contribuirá a promover la competencia entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en beneficio de los usuarios, pues los operadores tendrán que esforzarse por conservar a sus suscriptores y atraer a nuevos clientes.

2. ¿Cuándo inicia la Portabilidad Numérica?
El 5 de julio a las 00:00 horas. México será el primer país en América Latina en contar con este proceso y el que logra establecerlo de manera más rápida.

3. ¿Es en todo el país?
Si, es una medida de carácter nacional.

4. ¿Qué modalidades de telefonía abarcarán la Portabilidad Numérica?
La Portabilidad Numérica será:
• De servicio fijo a servicio fijo dentro de la mismaÁrea de Servicio Local.
• De servicio móvil a servicio móvil dentro de lamisma Área de Servicio Local y bajo la misma modalidadde contratación.
• De un servicio no geográfico al mismo servicio no geográfico. (Números 800 y 900)

5. ¿La portabilidad se puede dar entre fijo y móvil?
No. la Portabilidad sólo se puede dar entre fijo y fijo, y entre móvil y móvil, y sólo dentro de una misma Área de Servicio Local.

6. ¿Cuáles son las empresas que estarán en posibilidades de aplicar la Portabilidad?
La Portabilidad es una obligación para todos los operadores de telefonía fija y móvil con numeración asignada.

7. ¿A quién tengo que acudir para portar mi número?
A la empresa con la que se desea contratar el servicio telefónico o Proveedor Receptor.

8. ¿En qué consiste el proceso de Portabilidad?
Es el proceso que se sigue para llevar a cabo el cambio de operador para conservar el número telefónico del suscriptor cuando éste lo haya solictado. Es un proceso transparente y sencillo, ya que únicamente deberá presentar ante la compañía a la que quiere portar su número, una solicitud y algunos requisitos adicionales. El proceso puede durar entre 2 y 13 días, ello depende en gran parte de la celeridad con la que el usuario y Proveedor Receptor acuerden la fecha efectiva de portación del número.

9. ¿Cuál es el trámite a seguir y los requisitos que debo presentar?
Se debe presentar ante el Proveedor Receptor una solicitud de Portabilidad y la documentación correspondiente, que puede variar en el caso de cada suscriptor, ya sea, persona física, persona moral o dependencias y entidades gubernamentales.
Para usuarios en el esquema de pospago del servicio local (fijo o móvil) necesitará llevar original y copia simple para entrega de:
• Identificación Oficial del suscriptor titular de la línea;
• Factura pagada por el monto total. Ésta debe estar a nombre del suscriptor e incluir el (los) número(s) que desea portar. La factura no deberá tener una antigüedad mayor a 10 días naturales contados a partir de la fecha límite de pago.

Cuando se trate de empresas (personas morales), adicionalmente se deberá presentar copia simple de:
• Escritura pública en la que se haya otorgado poder en favor del representante legal del suscriptor para llevar a cabo actos de administración o poder especial para llevar a cabo el Proceso de Portabilidad.

Para usuarios en el esquema de prepago del servicio local fijo necesitará llevar copia simple para entrega:
• Identificación oficial; y
• La porción del contrato en la que aparezca el nombre del suscriptor y el o los números que se desean portar.

Para usuarios en el esquema de prepago del servicio local móvil
• Únicamente deberán presentar el Formato de Solicitud de Portabilidad.

10. ¿Quién puede solicitar la Portabilidad de número?
El suscriptor que tiene la titularidad de la relación contractual con la empresa que actualmente le ofrece el servicio o Proveedor Donador.

11. ¿Cuántas veces puede un usuario ejercer la Portabilidad?
No existe un límite de veces para cambiarse de operador.El usuario puede cambiarse cuantas veces quiera y no tiene obligación de permanecer un periodo mínimo con el proveedor receptor.

12. ¿Cuál será el costo para el usuario por ejercer la Portabilidad?
La empresa con la que se desea contratar el servicio telefónico (Proveedor Receptor) podrá realizar un cargo único al Suscriptor por la realización del trámite. El cargo dependerá de cada Proveedor Receptor y deberá estar inscrito en la Cofetel.
La empresa con la que se cancela el servicio telefónico (Proveedor Donador) no podrá realizar cargo alguno al suscriptor por portar su número telefónico.

13. ¿Cómo voy a saber que mi número ya fue portado?
El Proveedor Receptor tiene la obligación de informar al suscriptor cuál es el estatus de su solicitud y a partir de cuándo ya es usuario de su red.

14. ¿Qué pasa si tengo cargos pendientes con el Proveedor Donador?
La Portabilidad no libera al suscriptor de las obligaciones derivadas del contrato con la compañía que deja de prestarle el servicio (Proveedor Donador).Si usted tiene un adeudo pendiente de pago seguirá obligado a cubrirlo aun cuando se haya cambiado de compañía.Sin embargo, ningún proveedor de servicios de telecomunicaciones puede establecer condiciones que impliquen la renuncia o limiten el derecho de un suscriptor a portar su número.

15. ¿Quién va a vigilar que las empresas no abusen o engañen al usuario?
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). La Comisión Federal de Telecomunicaciones ha trabajando en conjunto con PROFECO, capacitando a su equipo de operadoras en torno a la Portabilidad y su personal estará listo a partir del 5 de julio para atender cualquier denuncia en este sentido, así como para proporcionar orientación a los usuarios.

16. ¿Existe la posibilidad de que, al portar mi número, me quede algunos minutos sin servicio telefónico?
A fin de que la continuidad de servicio no sufra alteraciones como consecuencia de la Portabilidad, el periodo sin servicio no deberá exceder de 30 minutos en 95 por ciento de los casos y en ninguno deberá ser mayor a 120 minutos. Todos los cambios se realizarán durante la madrugada.

17. ¿Qué es la reversión y quién es la única persona que puede solicitarla?
El proceso de reversión es el procedimiento mediante el cual un número telefónico regresa al proveedor donador, cuando se portó sin el consentimiento del suscriptor o ante el incumplimiento de los requisitos para solicitar la portabilidad. El suscriptor es la única persona que puede solicitarla. No obstante, el proceso de Portabilidad garantiza que no se pueda migrar un número sin la voluntad del suscriptor.

18. ¿Habrá alguna campaña informativa?
Si. La COFETEL inicia la suya el 7 de julio en prensa, radio, TV e Internet, y seguramente, como ya lo están haciendo algunas empresas, los operadores iniciarán las suyas para buscar atraer clientes. Quien ofrezca mejor calidad, más servicios y mejores precios, seguramente tendrá la preferencia del usuario. El usuario manda.

19. ¿Cuántos usuarios de telefonía existen en México?
En México existen 19 millones 807 mil 250 usuarios de telefonía fija y 71 millones 420 mil 054 suscriptores de telefonía móvil.

20. Si soy usuario de prepago, ¿puedo transferir el saldo de mi tarjeta cuando me cambie de empresa?
No, no se puede transferir el saldo. Es por ello que se recomienda agotarlo antes de ejercer la portabilidad.

21. ¿Cuál ha sido la experiencia en otros países?
La Portabilidad Numérica se ha implantado en varios países de forma exitosa, con el propósito de fomentar una competencia más equitativa entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones, lo que a su vez se traduce en mejores tarifas, más servicios de telecomunicaciones y un uso más eficiente de la numeración, entre otros.En Estados Unidos, la Portabilidad en telefonía fija está vigente desde 1996 y la de telefonía móvil desde 2003. Para el 2004 se habían portado 21 millonesde usuarios. En el caso europeo, el Parlamento Europeo solicitó desde 1997 a los estados miembros que introdujeran la Portabilidad en las líneas fijas y en 2002 en las redes de telefonía móvil. Hasta el primer trimestre de 2003 se habían portado en Europa 5.8 millones de números móviles mientras que para 2004 ya se habían portado 13.5 millones, lo que refleja un incremento significativo en los números móviles portados.

22. ¿Qué pasa con los plazos forzosos?
Habrá que cumplir con ellos antes de solicitar la Portabilidad o bien, pagar una penalización, en caso de que lo especifique el contrato que firmó usted con su operador actual. La portabilidad no libera al suscriptor de sus obligaciones derivadas del contrato con el Proveedor Donador. Es importante mencionar que ningún proveedor de servicios de telecomunicaciones puede establecer condiciones que impliquen la renuncia o limiten el derecho del suscriptor a portar su número.

23. ¿Existe algún impedimento para cambiar de esquema de contratación (prepago-pospago) cuando solicite la
De conformidad con las disposiciones aplicables, no existe ningún impedimento para que un usuario elija el esquema de prepago o pospago cuando haya solicitado la portabilidad de su número.Además, aunque no es materia de la Portabilidad Numérica, la tecnología que permite este proceso también hace posible que hacia adentro de una empresa pueda hacerse el cambio solicitado, pero será decisión del operador con su cliente.

24. ¿Puedo utilizar mi equipo telefónico con la nueva empresa de servicio?
Los equipos telefónicos quedan sujetos a las políticas que cada empresa tenga para prestar el servicio. La propiedad de los equipos y aparatos de telecomunicaciones no se ven afectados por la portabilidad.Cuando se solicite la portabilidad de un número, en el caso del servicio local fijo, la nueva empresa deberá realizar instalaciones físicas en el domicilio del cliente a fin de poder proporcionar el servicio, ya que no será posible utilizar las instalaciones del anterior prestador de servicios de telecomunicaciones. En el caso del servicio local móvil es posible que la nueva empresa requiera al usuario la adquisición de un nuevo equipo telefónico que utilice la tecnología con la cual presta el servicio dicho concesionario.

25. ¿Qué va a pasar con los servicios adicionales que el Proveedor Donador me presta?
La presentación por parte del Suscriptor de la Solicitud de Portabilidad, implica su solicitud y consentimiento de terminar la relación contractual con el Proveedor Donador, únicamente de los servicios de telecomunicaciones cuya prestación requiere de los números telefónicos a ser portados. La terminación de dichos servicios se hará efectiva a partir de la fecha en que se realice la portabilidad de los números.

26. ¿Qué va a pasar con mi servicio de larga distancia con la portabilidad?
Cuando solicite la portabilidad de su número un suscriptor presuscrito con un proveedor de servicios de telecomunicaciones del servicio de larga distancia a un Proveedor Receptor que se encuentre exento de la obligación de ofrecer el servicio de presuscripción, la ejecución de la Portabilidad implica la terminación de los servicios de larga distancia asociados al número(s) a ser portado(s), provistos por dicho Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones del servicio de larga distancia.

27. Si cancelé mi servicio telefónico, ¿puedo solicitar la portabilidad del número que tenía asignado?
No, si el suscriptor cancela su servicio telefónico con el proveedor, no contará con un número telefónico asignado respecto del cual pueda solicitar la portabilidad. Es decir, la portabilidad se puede solicitar sólo cuando se cuente con servicio activo y se cumplan con los requisitos señalados.

Orientación e información. portabilidad@cft.gob.mx

Telecomunicaciones cuyo próposito es orientar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones sobre la portabilidadnúmerica. Las disposiciones oficiales aplicables son:
a) RESOLUCION por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, establece las reglas para implantar la portabilidad denúmeros geográficos y no geográficos. (DOF 12-06-07)b) RESOLUCION por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las especificaciones operativas para la implantaciónde portabilidad de números geográficos y no geográficos. (DOF 21-01-08)


Fuente:
http://www.cofetel.gob.mx/wb/Cofetel_2008/preguntas_portabilidad


AUDIO Y VIDEO
Fuente:
http://www.cofetel.gob.mx/wb/Cofetel_2008/Cofe_audio_y_video

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